La parcela pertenece al ámbito de ordenación de la operación urbanística Madrid Nuevo Norte, que implica el soterramiento de las vías de tren de Chamartín y toda una operación urbanística compleja que está en desarrollo constructivo pero aparentemente finalizada urbanísticamente en definición de geometría, usos.. . En concreto, la parcela está en el ámbito de ordenación del APE 05.31 Centro de Negocios de Chamartín. Esta parcela pertenece a una manzana futura de desarrollo urbanístico cuyo uso cualificado principal es el residencial y el uso cualificado secundario es el terciario comercial hasta 2.500 m2 de superficie de venta.
El APE 05.31 define una urbanización, dentro de la cual está la parcela, que a día de hoy no está ejecutada, pero se debe ejecutar previamente a construir cualquier edificación e implantación de actividad. Tras la construcción urbana que describe el APE, cada manzana es objeto de parcelación. Se entiende en temas legales, que el actual propietario de la parcela en el número 15 de la calle Rodríguez Jaén, tendrá una futura participación proporcional a la nueva urbanización (todo ello con proyectos de compensación urbanística que se deben desarrollar).
En resumen, previo a la construcción e implantación de uso o actividad, se requiere desarrollar un proyecto de urbanización cumpliendo con la ordenación del APE, un proyecto de compensación que otorgue a cada actual propietario del suelo su porción del nuevo suelo, un proyecto de parcelación que cumpla con las normas urbanísticas del APE y que otorgue a las distintas parcelas la condición de solar para poder construir una edificación e implantar un uso o actividad. Es probable que todo esto esté en tramitación, lo desconozco, no hay datos al respecto en el visor urbanístico o en los antecedentes.
Informaros que una vez desarrollada la urbanización, esa zona en la que está la parcela actual, está dentro del área de afección de la protección de la red viaria de ADIF y se requieren permisos especiales para autorizar las obras de nueva planta de edificación. También indicares que en esa zona se podrán edificar hasta diez alturas, el uso cualificado principal es el residencial en grado 4 en categoría de protección pública. El uso cualificado secundario es el terciario comercial hasta mediano comercio.